D. Miguel García Sánchez, D. ª. Francisca López Gumiel, D. Alberto Pérez Gil y Dª. María Victoria Gil Ramírez, miembros del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Algarrobo, en contestación al escrito de la Sra. Alcaldesa por el que suspende el plazo para la convocatoria de Pleno Extraordinario que han solicitado hasta que se aporte y complete la documentación necesaria para su convocatoria, le comunican:
1º Que adjuntan propuesta de acuerdo para el punto 1º de la solicitud de Pleno Extraordinario.
2º Que el punto 2º, de Ruegos y Preguntas, dado que este tipo de Plenos se encuadra dentro de las llamadas de control y fiscalización, busca que, por parte de los miembros del Equipo de Gobierno, se informe de las actuaciones llevadas a cabo dentro de cada una de sus competencias; solicitándose las siguientes informaciones:
• Sra. Alcaldesa:
- sobre declaración de utilidad pública del crematorio.
- sobre la situación en que se encuentra el convenio firmado con la Empresa de Pompas Fúnebres, La Universal, SL en relación con la construcción del Crematorio.
- sobre el expediente disciplinario por conflicto de la policía local entre los efectivos D. Esteban Rivas y D. Ramiro Martín.
• Concejal de Obras:
- sobre trabajos realizados por los operarios municipales en el último trimestre.
- sobre la iluminación en las viviendas Nª Sª del Carmen de Trayamar.
• Concejal de Urbanismo:
- sobre el Proyecto de Creación del Rincón del Mayor.
- sobre la Rotonda prevista en la N-340 en la confluencia con la calle Buenavista.
• Concejal de Hacienda:
- sobre la situación económica del Ayuntamiento.
• Concejal de Fiestas:
- sobre la ausencia de iluminación en nuestras calles en estas fiestas.
• Concejal de Agricultura:
- sobre las actuaciones que se vienen realizando contra el picudo rojo de las palmeras.
Diversas sentencias del TS afirman que el derecho que se reconoce a los concejales de solicitar plenos extraordinarios trae causa del artículo 23.1 de la Constitución Española. El TS añade “que la atribución por ley a la cuarta parte, al menos de los concejales del derecho a solicitar y obtener una sesión extraordinaria, refleja el principio, consustancial al pluralismo democrático, de la participación de los grupos minoritarios en el funcionamiento de las instituciones representativas, por lo que es obligado entender que la convocatoria de estos plenos extraordinarios es una competencia estrictamente reglada del Alcalde que la Ley dispone en forma clara y terminante”.
Por lo tanto, tras el cumplimiento del artículo 78.2 del ROF, solicitamos proceda a convocar el pleno que le habíamos solicitado.
Algarrobo, 15 de Diciembre de 2010.